Labor Social
Está conformado por estudiantes de Educación Media diversificada provenientes de colegios y liceos, quienes según convenio establecido entre la institución educativa y el hospital, y de acuerdo a las directrices le la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente - LOPNA, cumplen con el artículo 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación - RGLOE.
Estos jóvenes deben cumplir entre 50 y 80 horas de labor social como requisito indispensable para graduarse de Bachiller; ellos realizan actividades auxiliares de apoyo en los diferentes departamentos, servicios y unidades, y participan en algunas actividades especiales que lo amerite dentro del hospital.
Reglamento
http://www.me.gob.ve/media/contenidos/2006/d_269_16.pdf
Servicio Comunitario
Este está formado por estudiantes universitarios; este tipo de actividades se origina con la entrada en vigencia de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, la cual tiene como objeto regir la prestación del servicio comunitario que por mandato constitucional, le corresponde a los o las estudiantes de educación superior a nivel de pregrado que aspiren al ejercicio de cualquier profesión, y es un requisito indispensable para graduarse. Además se rige por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.
El servicio comunitario tiene una duración de 120 horas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses; y está sujeto a aceptación por parte de la institución, en el caso de tener proyectos disponibles en su área de estudio y que cubran alguna necesidad del hospital.
Reglamento
http://serviciocomunitario.mppeu.gob.ve/documentos/ley_servicio_comunitario.pdf